domingo, 29 de noviembre de 2015

ACOSO VIRTUAL



Las situaciones de acoso a menores es algo que ha sucedido siempre, ahora bien, con la llegada de las nuevas tecnologías este importante problema se ha agravado. Por una parte, cuando el acoso es entre iguales ya no se queda simplemente en el entorno de la escuela sino que el menor puede seguir sintiendo el acoso al llegar a casa, en el caso de acoso por parte de adultos este se puede realizar a distancia incluso entre un menor y un adulto de distintos países tal como se demostró en el caso de Sten Kalma un joven estonio que terminó suicidándose tras ser acosado por un pedófilo español.

En la actualidad el uso de las redes sociales para encuentros de cualquier índole a dado un vuelco puesto que se presta para que el Cyberbulling comience a hacer de las suyas, muchas veces destrozando la mentalidad de los jóvenes cuyo única solución al verse ridiculizados toman desiciones drásticas como es el caso del suicidio o el asesinato de los agresores. Así, el acoso entre iguales en el entorno TIC e incluye actuaciones de chantaje, vejaciones e insultos de niños a otros niños.

Para llevar a cabo dicho acoso se utilizan el correo electrónico, las redes sociales, SMS así como publicaciones de videos y fotografías en plataformas electrónicas de difusión de los contenidos (como por ejemplo, youtube).

El ciberbullying puede ser constitutivo de delito si se demuestra que ha habido amenazas, coacciones, injurias o calumnias. Alarmante es, por ejemplo, la denominada operación Praxis en la que dos menores distribuyeron entre sus compañeros un programa a través del cual controlaban las cámaras Web de sus compañeros y luego les chantajeaban.
Para ello es importante saber los aspectos que cuentan bajo los parámetros del Cyberbulling.

AMENAZA:

Para calificar una acción como amenaza debe cumplirse:
Que la amenaza consista en causar un mal.
Que exista una condición para no causar dicho mal.

El mal más común con el que se amenaza a la víctima se vincula con la revelación de secretos y la publicación de ciertos videos o imágenes de la víctima, por lo tanto, esta relacionado con el daño al honor y la intimidad del afectado.

COACCIÓN:

Para calificar una acción como coacción debe cumplirse:
Que se obligue a la víctima a hacer o dejar de hacer algo.
Que dicha obligación se lleve a cabo mediante la violencia (psíquica o física)

La diferencia fundamental entre la amenaza y la coacción es que en este último caso el mal a infringir es inminente, mientras que las amenazas el mal es futuro.

CALUMNIA:

Se califica un acto de calumnia si:

Hay una imputación de un delito sobre una persona determinada, y un hecho concreto.
La imputación es falsa.

Esta claro que es un acto que ha existido siempre, pero el hecho de utilizar la Web para calumniar a otra persona agrava el daño a la víctima debido a lacantidad de personas a las que puede llegar, la rapidez con la que se difunde (por lo que la víctima tiene menos poder de defensa) y porque los buscadores de Internet indexan los contenidos e incluso aunque se borre la información puede quedar almacenado en su caché.

La responsabilidad penal por Ciberbullying dependerá por una parte del tipo de acoso que se haya producido, y por otra de la edad del acosador (también menor de edad). Si es menor de catorce años tiene distinta responsabilidad penal que si su edad está comprendida entre los 14 y 16 años, y esta a su vez es distinta para los mayores de 16 años. Para más información en relación a estos aspectos se pueden visitar los siguientes documentos:


Hace dos años el canal CARTOON NETWORK, ha venido adelantando una campaña titula MOVIMIENTO CARTOON, BASTA DE BULLYNG, en donde se trabaja en un consolidado de firmas que respaldan la decisión de frenar este tipo de acoso, su publicidad es muy buena y personalmente me he dado cuenta que muchos adolescentes están haciendo parte de esta gran labor, a continuación uno de los comerciales promocionados por el canal antes mencionado.



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